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(PDF) El oficio de Solórzano (1609) | Luis Miguel Glave Testino - Academia.edu
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El oficio de Solórzano (1609)

2020, Fuentes documentales para la historia colonial andina

Esta entrega de la colección de Fuentes documentales para la historia colonial andina es meramente una breve nota pero para nada carente de interés. Se trata de una carta desconocida escrita por Juan de Solórzano Pereira. No tiene fecha ni se señala a quién se dirige, sin embargo, por su contenido podemos afirmar que se trata del año 1609, tal vez escrita al Conde de Lemos entonces presidente del Consejo y favorecedor de Solórzano. La escribe antes de partir para hacerse cargo de su flamante posición de oidor en Lima. No se trata de una pieza de análisis legal, sólo es una puntualización precisa de las leyes emitidas en relación a unos temas por los que fue consultado, sobre el paso de religiosos a Indias y la fundación de casas religiosas.

El oficio de Solórzano (1609) Luis Miguel Glave Esta entrega de la colección de Fuentes documentales para la historia colonial andina es meramente una breve nota pero para nada carente de interés. Se trata de una carta desconocida escrita por Juan de Solórzano Pereira. Se halla en un legajo de "papeles del Consejo[de Indias]", memoriales sin fecha, del fondo Indiferente General, legajo 1377, del Archivo General de Indias. Entre un millar de hojas sueltas y pequeños expedientes, está esta carta, sin anotaciones de proceso alguno, en un folio escrito por ambas caras, de puño y letra del famoso jurisconsulto y firmado por el mismo. No tiene fecha ni se señala a quién se dirige, sin embargo, por su contenido podemos afirmar que se trata del año 1609, tal vez escrita al Conde de Lemos entonces presidente del Consejo y favorecedor de Solórzano. La escribe antes de partir para hacerse cargo de su flamante posición de oidor en Lima, por la que recibe el parabien que agradece al principio, y antes de que el Conde dejara la presidencia de Indias. No se trata de una pieza de análisis legal, sólo es una puntualización precisa de las leyes emitidas en relación a unos temas por los que fue consultado, sobre el paso de religiosos a Indias y la fundación de casas religiosas. El letrado ya llevaba un libro anotado de las cédulas y normas que se emitían para legislar el manejo de la cosa pública en las Indias. Era además consultado como autoridad al respecto. Sus párrafos son una guía prolija de normas que se manejaban respecto a los temas para los que fue consultado. Ese era el mérito por el que fue nombrado oidor en Lima y con esa sapiencia es que se trasladó a la capital virreinal de los Andes. Allí es que profundiza sus conocimientos y se apresta para hacer una de las obras más importantes de la historia del derecho indiano. Aquí el texto de la carta: El parabien que VM me envía estimo como debo y no tiene VM necesidad de buscarme en mi casa que yo iré a la suya a ofrecerme de nuevo con el nuevo cargo, y ya sé las ocupaciones que VM tiene en el suyo. Quisiera tener la suficiencia que VM presume para servirle mejor en estos puntos que me consulta y en los demás que me mandare. Pero habiendo abierto mi libro en que traigo apuntadas las cédulas que he podido ver, hallo en lo tocante a los religiosos, que porque eran muchos los que pasaban sin licencia, o pedían avío por cuenta de SM so color de que eran necesarios para la doctrina de los indios, se proveyó primero que esto se mirase mucho y ninguno pasase sin licencia y los que pasasen fuesen de buena vida y ejemplo, cédula de Madrid 4 de agosto de 1574 dirigida al obispo de Venezuela I tomo de las impresas pág. 106, otra de marzo del mismo año dirigida al arzobispo de Los Reyes pág. 121 y porque esto no se guardaba bien se ordenó después que ningún religioso viniese a llevar ¿estos? sin traer primero aprobación y relación de los virreyes o gobernadores de la necesidad que había de ellos cédula de Madrid dirigida a don Martín Enríquez virrey de la Nueva España 27 de septiembre de 1574 d. I tom. pág. 122 y después se fue dando esto por instrucción a los virreyes como consta del cap. 3 de la instrucción a don Luis de Velasco que fue por virrey al Perú d. I tom p. 308 e al conde de Monterrey cuando fue a la Nueva España cap. 2 de su instrucción tom. pág. 325. En el punto de los nuevos monasterios, las cédulas antiguas permitían fundarse con licencia de los virreyes e gobernadores como consta de muchas que están en el I tomo de las impresas p. 142 et. seq. Pero después por haberse edificado muchos y conocerse el daño de ello reservó en si SM esta licencia y ha despachado varias cédulas de reprensión y penas y condenaciones [al margen: estas tengo también apuntadas, son muchas y algunas muy modernas, si tiene necesidad las enviaré] a los virreyes y Audiencias porque las han dado y mandado demoler algunos conventos. La cédula que VM cita del año de 1593 lo dispone así, está en el d. I tomo pág. 151, lo mismo se dio por instrucción a don Luis de Velasco cap. 7 pág. 309 y al conde de Monterrey cap. 5 pág. 326 y porque el conde de Monterrey dio licencia en Lima para un convento de recoletos dominicos fue reprendido, aunque lo había hecho con cargo de traer aprobaciones de SM y se denegó la confirmación y despachó cédula al marqués de Montesclaros en Madrid a 19 de marzo de 1608 avisándole de ello y que se guardase precisamente la dicha cédula de 93. Esto me parece basta para el intento, vea VM si hay más en que servirle a quien dios guarde como deseo etc. Doctor Juan de Solórzano Pereira.