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Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica
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TARIFAS

1. ¿Cuál es la tarifa del IVA para los bienes de la canasta básica tributaria y bienes esenciales para la educación?

La tarifa del IVA para los bienes de la canasta básica es la siguiente:

 

Periodo Tarifa Tipo de impuesto Fundamento               legal

Hasta el 17 de abril del 2019

Exenta

General sobre las Ventas

Decreto N°37132-H

Del 18 de abril al 30 de junio del 2019

Exenta

General sobre las Ventas

Decreto N°41615-MEIC-H

Del 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020

Exenta

Impuesto sobre el valor agregado

Decreto N°41615-MEIC-H

Del 1 de julio del 2020 al 30 de junio del 2022

1%

Impuesto sobre el valor agregado

Decreto N°41615-MEIC-H*/1

A partir del 1 de julio del 2022 y por los cinco años siguientes

Por definir

Impuesto sobre el valor agregado

*/1 Lo presupuesta el Ministerio de Hacienda

*/1 Se revisa y actualiza cuando se publican los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares, según los estudios que realice el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

 

Fundamento legal: Artículo 11 y transitorios IV y XI Ley N°9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas publicada en el Alcance N°202 del 4 de diciembre del 2019, y artículo 4 del Decreto N°41615-MEIC-H publicado en el Alcance N°58 del 18 de marzo del 2019.

 

2. ¿Cuáles son las tarifas del IVA para los servicios de construcción de obra civil, ingeniería, arquitectura y topografía a partir del 1 de julio del 2019?

Las tarifas del IVA para los servicios de construcción de obra civil, ingeniería, arquitectura y topografía  tendrán un tratamiento especial a partir del 1 de julio de 2019, siempre y cuando los planos asociados a él o los proyectos estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) al 30 de setiembre de 2019, inclusive:

 

  • Exento  a partir del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020
  • Tarifa de 4% a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021
  • Tarifa de 8% a partir del 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
  • Tarifa de 13% a partir del 01 de julio de 2022.

 

Nota: Los planos de construcción o de urbanización que no hayan sido visados al 30 de setiembre de 2019, no gozarán de los beneficios tributarios citados, por lo que estarán sujetos a la tarifa general del 13% a partir del 1 de julio de 2019.

 

Fundamento Legal: Artículo 1, 4 y  disposición transitoria V del Capítulo I, a la Ley 9635.

 

3 ¿Cuáles son las tarifas del IVA para los juegos de azar?

Las tarifas del IVA para los juegos de azar, son las siguientes:

 

  • Para los juegos de azar la tasa será de un 13% y la tasa será sobre el valor de lo apostado.

 

  • Para efectos de los casinos, un 60% de un salario base por cada mesa de juego y el 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas.

 

Fundamento Legal: Artículo 1 y 13 del capítulo I de la Ley 9635 del Impuesto sobre el Valor Agregado.

 

4. ¿Cuáles bienes se encuentran sujetos a la tarifa diferenciada del 1% del IVA?

Los bienes que se encuentran sujetos a la tarifa diferenciada del 1% del IVA son los siguientes:

  • Transacciones de semovientes vivos, maquinaria, equipos, servicios e insumos necesarios para la producción de los artículos contenidos en la Canasta Básica Tributaria.  (inciso a, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).
  • La  Canasta Básica Tributaria. (incisos b, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).
  • Materias primas e insumos para producir alimentos para animales (trigo,  frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma aceitera, maíz), así como los productos veterinarios, insumos agropecuarios y de pesca no deportiva. (incisos c, y d, numeral 3 del artículo 11 Ley N° 9635).

 

Fundamento legal: Artículo 11 de Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N° 9635

 

5. ¿Cuáles son las tarifas del IVA para los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables?

Las tarifas del IVA para los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables que rigen a partir del 1 de julio del 2019, son las siguientes:

  • Exento del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  • Tarifa del 4% del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
  • Tarifa del 8% del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.
  • Tarifa del 13% a partir del 1 de julio del 2022 y en adelante.

Nota: Para el tratamiento especial a los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, deben estar inscritos ante la Dirección General de Tributación, Ministerio de Salud y cumplir las condiciones (requisitos) del MINAE, de lo contrario la tarifa a aplicar es del 13% a partir de 1 de julio de 2019.

 

Fundamento legal: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635. (Transitorio XVII).

 

6. ¿Cuáles son las tarifas del IVA para los servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)?

Las tarifas del IVA para los servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) son las siguientes:

  • · Exentos desde el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  • · Tarifa del 4% desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
  • · Tarifa del 8% desde el 1de julio de 2021  hasta el 30 de junio de 2022.
  • · Tarifa del 13% desde el 1 de julio de 2022 en adelante.

No aplica este beneficio fiscal,  para aquellos servicios que se encuentren gravados con la Ley del Impuesto General sobre las Ventas previamente a la entrada en vigencia de la Ley 9635.

Fundamento legalLey de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635. (Transitorio IX).

 

7. ¿Cuál es la tarifa con que estarían sujetos al IVA, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil?

Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, que se brinden a proyectos registrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y cuentan con el visado de dicho colegio antes del 1 de octubre del 2019inclusive, están sujetos a las siguientes tarifas del IVA:

  • · Exento,  desde el 1 de julio de 2019 al 30 de julio de 2020
  • · Tarifa del 4% desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021
  • · Tarifa del 8% desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
  • · Tarifa del 13% desde el 1 de julio del 2022 en adelante.

 

Fundamento legal: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635. (Transitorio V)

8-¿Cómo se va a realizar el reembolso del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en los servicios de salud privados?

El reembolso del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en los servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago, el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final, por lo que deberá registrar el débito correspondiente y aplicarlo como pago a cuenta el impuesto reembolsado en la declaración autoliquidativa correspondiente.

Fundamento Legal:   Artículo 39, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

9-¿Cómo realizan la devolución (reembolso) del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) cobrado a los consumidores finales, los contribuyentes que brindan servicios de salud privados, cuando le cancelan mediante tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico? 

Los contribuyentes que brindan servicios de salud privados, deben devolver el impuesto sobre el valor agregado únicamente cuando los consumidores finales hubieran cancelado los servicios mediante tarjeta de crédito, débito, registrando dentro del sistema de comprobantes electrónicos la deuda total correspondiente al servicio brindado o sea, el costo del servicio más el 4% del IVA; pero sólo cobran al cliente el costo del servicio. Posteriormente se aplica como un saldo a favor (pago a cuenta) el impuesto devuelto al consumidor final en la declaración del impuesto correspondiente.

10-¿Cuáles son los porcentajes de las retenciones de los pagos a cuenta, del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)?

Los porcentajes de las retenciones que deben hacer las empresas que administran las tarjetas de crédito o débito como pagos a cuenta del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) son las siguientes:

Porcentaje de ventas exentas o no sujetas

Porcentaje de retención (% TR)

100% ventas locales, exentas o no sujetas

0%

90% o menos del 100% de ventas locales, exentas o no sujetas

1%

75% o menos del 90% de ventas locales, exentas o no sujetas

2%

50% o menos del 75% de ventas locales, exentas o no sujetas

3%

0% o menos del 50% de ventas locales, exentas o no sujetas

6%

      

Dichos porcentajes se actualizarán cada 6 meses de conformidad con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado del contribuyente del semestre trasanterior.

Fundamento Legal:   Artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

                                    Artículo 41, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

11-¿Cuál es el porcentaje de las retenciones de los pagos a cuenta del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en tarifas reducidas del 2% y del 1%? 

En los casos de los contribuyentes que el 100% de sus operaciones están sujetas a la tarifa del 2%, se les aplicará un factor de retención, como pago a cuenta, de las operaciones que realizan con tarjetas de crédito o débito, correspondiente a 1% y para las operaciones del 1% el factor será del 0,46%

Fundamento Legal:   Artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

                                    Artículo 41, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

12-¿ Cuál es la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en los servicios de Educación Privada?

La tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en los servicios de Educación Privada es del 2%.

 Fundamento Legal:  Artículo 11 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

                                    Artículo 23 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

13-¿ Cuáles servicios de Educación Privada se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)?

Los servicios de  Educación Privada que se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA),  son los que autorice el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o algún otro ente público competente en materia educativa.

 Fundamento Legal: Artículo 11 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

                                    Artículo 23 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

14-¿ Cuáles servicios de educación privada no están exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)?

Los servicios de  educación privada que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) son los que no se encuentren autorizados por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o algún otro ente público competente en materia educativa.

 Fundamento Legal: Artículo 11 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

                                   Artículo 23 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

 

15-¿Se puede aplicar la tarifa especial que se dispone en el transitorio IX de la Ley del Impuesto al valor Agregado -IVA y su reglamento a los servicios que ya estaban gravados con el IVA  y que están registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo – ICT, antes de la entrada en vigencia de ésta ley?

Previo a la entrada en vigencia de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado No. 9635; la tarifa especial que se dispone en el transitorio IX de este cuerpo normativo y su reglamento, no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley N.°6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982.  Para estos efectos, el hecho generador en este tipo de servicios es el definido en el numeral 2) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Fundamento Legal: 

TRANSITORIO IXde la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

TRANSITORIO IX Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado