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Link to original content: http://www.irs.gov/es/taxtopics/tc203
Tema 203, Reducción en el reembolso | Internal Revenue Service

Tema 203, Reducción en el reembolso

La Oficina del Servicio Fiscal (BFS, por sus siglas en inglés) (en inglés) del Departamento del Tesoro emite los reembolsos de impuestos del IRS y el Congreso autoriza a la BFS a ejecutar el Treasury Offset Program (TOP, por sus siglas en inglés) (Programa de Compensación del Tesoro). A través del programa TOP, la BFS puede reducir su reembolso (pago en exceso) y compensarlo para pagar:

  • Pagos atrasados de manutención de menores;
  • Deudas no tributarias de agencias federales;
  • Obligaciones de impuestos sobre los ingresos estatales o
  • Ciertas deudas de compensación por desempleo adeudadas a un estado (por lo general, éstas son deudas por (1) compensaciones pagadas debido a fraude, o (2) aportaciones adeudadas a un fondo estatal que no se pagaron).

Puede comunicarse con la agencia con la cual tiene una deuda, a fin de determinar si su deuda se remitió para una compensación de reembolso de impuestos. Puede llamar al centro de llamadas de TOP de la BFS al número de teléfono indicado más adelante, para obtener la dirección y el número de teléfono de alguna agencia. Si su deuda reúne los requisitos para remitirse a la BFS para compensación, la BFS reducirá su reembolso en la medida que sea necesario para saldar la deuda de la agencia a la cual usted adeuda alguna cantidad. Cualquier porción remanente de su reembolso le será enviada por cheque o se le depositará directamente en su cuenta bancaria, como originalmente había solicitado en la declaración.

La BFS le enviará un aviso si se produce una compensación. El aviso mostrará la cantidad original del reembolso, la cantidad de compensación, la agencia que recibirá el pago, y la dirección y el número de teléfono de dicha agencia. La BFS le informará al IRS la cantidad que tomó de su reembolso, una vez que su fecha de reembolso haya pasado. Deberá comunicarse con la agencia indicada en el aviso, si cree que no le corresponde la deuda o si desea cuestionar la cantidad descontada de su reembolso. Comuníquese con el IRS solamente si la cantidad original de su reembolso mostrada en el aviso de compensación de la BFS es diferente de la cantidad de reembolso indicada en su declaración de impuestos. Si no recibe un aviso, comuníquese con el centro de llamadas de TOP del BFS al 800-304-3107 (o para los usuarios de equipo TTY/TDD llame al 800-877-8339), de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 5 p.m., horario Central.

Reclamación del cónyuge perjudicado

Si presentó una declaración conjunta y no es responsable de la deuda de su cónyuge, tiene derecho a solicitar que le devuelvan su parte del reembolso del IRS. Puede presentar una reclamación por esta cantidad presentando el Formulario 8379, Asignación del cónyuge perjudicado (en inglés).

Puede presentar el Formulario 8379 de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Con su declaración conjunta original (Formulario 1040 (SP) o 1040-SR (SP)),
  • Con su declaración conjunta enmendada (Formulario 1040-X) si reclama un reembolso conjunto o
  • Por separado después de recibir la notificación de una compensación.

Cuando presente un Formulario 8379 por correo ya sea con su declaración conjunta o con una declaración enmendada, escriba en la esquina superior izquierda de la primera página de la declaración conjunta, las palabras: "Injured Spouse" (cónyuge perjudicado).

El IRS puede tramitar su Formulario 8379 antes de que ocurra una compensación. Si presenta el Formulario 8379 con su declaración conjunta original, la tramitación podría demorar 11 semanas si presenta la declaración electrónicamente, o si presenta la declaración en papel, podría demorar hasta 14 semanas. Si presenta el Formulario 8379 por separado después de haberse tramitado una declaración de impuestos conjunta, entonces el trámite demorará aproximadamente ocho semanas. Para evitar demoras, asegúrese de seguir las Instrucciones para el Formulario 8379 (en inglés) PDF.

Si presenta el Formulario 8379 por separado, tiene que mostrar los números de identificación del contribuyente de ambos cónyuges en el mismo orden en el que aparecen en la declaración conjunta de impuestos sobre los ingresos. Usted, el "cónyuge perjudicado", tiene que firmar el formulario. Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario 8379 y asegúrese de adjuntar los Formularios W-2 y W-2G para ambos cónyuges y los Formularios 1099, si los hubiera, que muestran las retenciones de impuestos federales, para evitar demoras. No adjunte la declaración de impuestos conjunta presentada anteriormente. Envíe el Formulario 8379 al Centro de Servicio donde presentó su declaración original y espere al menos ocho semanas para que el IRS tramite su solicitud. El IRS le calculará la parte del reembolso que le corresponde al cónyuge perjudicado. Si vivió durante el año tributario en un estado donde rige la ley de bienes gananciales, el IRS dividirá el reembolso conjunto de acuerdo con la ley de bienes gananciales. No todas las deudas están sujetas a una compensación del reembolso tributario. Para determinar si una deuda (que no sea de impuestos federales) quedará sujeta a compensación, llame al centro de llamadas de TOP de la BFS al 800-304-3107 (para ayuda si utiliza el equipo TTY/TDD llame al 800-877-8339.

Información adicional

¿Puede mi cónyuge o yo reclamar parte de un reembolso que se ha acreditado a una deuda adeudada por el otro cónyuge? (en inglés)