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El parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario o «régimen parlamentario» es en política, un sistema de gobierno en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante este.[1] Modernamente, los sistemas parlamentarios son en su mayoría bien monarquías parlamentarias, o bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas parlamentarios el jefe de Estado es normalmente distinto del jefe de gobierno.
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Nota: varios Estados se declaran constitucionalmente a sí mismos como repúblicas multipartidistas, mientras que exteriormente se les considera Estados autoritarios. Este mapa representa el sistema político de iure y no su grado de madurez democrática de facto. |
38 de los 50 estados soberanos de Europa y 10 de los 13 estados soberanos del Caribe son parlamentarios. También hay estados parlamentarios en países en otras regiones, particularmente en antiguas colonias de Reino Unido.
Las primeras de asambleas electas con poder ejecutivo remiten a la antigüedad clásica, en concreto a las ciudades-estado de Grecia, donde la democracia ateniense es el ejemplo de democracia parlamentaria más extremo conocido –dado que todos los ciudadanos formaban parte del Parlamento, la Ecclesia–. Estructuras parecidas se encuentran en la Antigua Roma, donde el Senado acaparaba todos los poderes ejecutivos del Estado romano, aunque en materia legislativa se veía sometido a las decisiones de los tribunos y los «comicios». El Senado romano estaba formado principalmente por las élites aristocráticas romanas, los patricios, y marginaba en un primer momento a los senadores plebeyos al atribuirles un rango diferente al de los senadores patricios, a saber, el de conscripti. Con la instauración del régimen imperial, el Senado se convirtió en una cámara consultiva y con alguna competencia en el ámbito municipal de la ciudad de Roma.
Los romanos exportaron el sistema senatorial a las colonias provinciales, donde los senados hacían las veces de órganos municipales encargados de la administración de las ciudades que contaban con uno. Con la caída del Imperio romano de Occidente, algunas de las ciudades de influencia latina de la península italiana mantuvieron las cámaras municipales, que desembocarían en órganos ejecutivos de las incipientes ciudades estado italianas. Las asambleas y comunas de las Repúblicas de Florencia, Venecia, Génova y Pisa pueden rastrearse en origen a tales asambleas, y aunque su poder se viera reducido a territorios de escasa extensión, su influencia dentro de la política internacional podía ser grande, por ejemplo durante las guerras entre güelfos y gibelinos a partir del siglo XII .
En los territorios capturados por los pueblos germánicos, se prolongaron a veces las costumbres tribales de los conquistadores, convocándose asambleas de la nobleza germánica en tiempos de crisis o de necesidad; sin embargo, de tales parlamentos solo participaban la nobleza y, en alguna ocasión, el clero, y sus decisiones solían quedar supeditadas a las del monarca.
El primer antecedente de parlamentarismo en el mundo occidental son las Cortes del Reino de León (reunidas por primera vez en 1188, en el Claustro de la basílica de San Isidoro de León),[2][3] dado que en estas el poder del monarca se vio sometido a las decisiones de una asamblea de notables formados por clero, nobles, y representantes de las ciudades. Esta estructura de "Cortes" o "Parlamentos" se repitió de manera continua en todos los estados de Europa Occidental, siendo ejemplos de ello las asambleas de los "Estados Generales" en el reino de Francia, las "Cortes" de los reinos de la Corona de Aragón, el "Parlamento" del reino de Inglaterra,... A partir del siglo XIII, los monarcas franceses serán los primeros en insistir en la inclusión del "Tercer Estado", el pueblo –en realidad, la incipiente burguesía–, en las asambleas de los Estados Generales, dado que los burgueses solían alinearse con el rey en contra de los intereses de la nobleza.
El poder de estos parlamentos medievales dependía en gran medida de la propia influencia del monarca. Como los parlamentos se convocaban de manera puntual para tratar asuntos tales como la recaudación de impuestos extraordinarios para sufragar guerras, un monarca poderoso, rico e influyente tenía muchas más posibilidades de influir y conseguir del parlamento sus objetivos. En general, conforme avanzó el tiempo los monarcas medievales fueron ganando en poder y riquezas, y pudieron contar con los recursos suficientes como para imponerse a su nobleza y anular en buena medida la influencia de las decisiones de los parlamentos. Hubo, no obstante, dos grandes excepciones a esta tendencia. Por un lado, la del Sacro Imperio Romano Germánico, en el que el "parlamento" o colegio electoral jamás trascendió de ser una cámara para la elección usualmente comprada con sobornos o hecha por motivos de interés político del nuevo emperador, de manera que el Sacro Emperador no dejó de ser un primero entre iguales cuya autoridad sobre el resto de principados alemanes era tan solo teórica.
El segundo precedente corresponde al Reino de Inglaterra. En 1215, el débil rey de Inglaterra Juan Sin Tierra se ve forzado a capitular ante la amenaza de rebelión de sus barones, constituyendo un parlamento formado por los nobles y el clero, a través de una carta real, la Carta Magna, en la que reconoce a ambos grupos una serie de privilegios y prerrogativas que reducen la influencia del monarca a favor de la del Parlamento. Tales privilegios tendrán que ser respetados por los subsiguientes monarcas, y aunque en apariencia algunos monarcas poderosos como Enrique VIII o Isabel I puedan imponerse al Parlamento, este seguirá reuniéndose de manera habitual, casi de forma anual, algo bastante menos usual en otros reinos europeos como Francia, Dinamarca o Castilla.
El tercer precedente y quizás el más significativo lo constituyó el sistema de Cortes derivado de la compleja foralidad aragonesa, unificada en 1247 en los Fueros Generales de Aragón, que se reformarán hasta su versión definitiva en 1592. Esta foralidad recogía la convocatoria de las Cortes, que en Aragón y como único caso conocido, llegaron a contar con cuatro brazos, uno más de los tres habituales, donde estaban representadas las ciudades más importantes del reino, además de nobles, clero y caballeros/infanzones. La existencia de estas cortes desarrollaban, en la práctica, la limitación efectiva del poder del monarca para todas aquellas decisiones importantes del Reino, logrando una representatividad social hasta entonces sin precedentes. Su existencia, pese al autoritarismo de los Habsburgo, llegó hasta su disolución por los Borbones en 1707, excepción hecha del Derecho Privado Aragonés, devuelto a Aragón en 1711 y que todavía se utiliza actualmente.
El parlamentarismo, entendido como un sistema político en el que el poder político reside mayoritariamente en un parlamento, surge precisamente en Inglaterra hacia 1640, cuando a raíz de un conflicto entre el rey Carlos I de Inglaterra y su parlamento, el monarca declara la guerra al parlamento y aboca al país a una guerra civil de la que sale perdedor el rey. En ese tiempo, el Parlamento inglés asumió para sí los poderes del estado durante un breve plazo de tiempo, hasta que Oliver Cromwell en calidad de dictador instaura la República Inglesa en 1649. No obstante, esta primera irrupción del modelo va a mostrar ya sus rasgos fundamentales. En primer lugar, el Parlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos en igualdad de condiciones y que gozaba de todos los poderes del Estado, sin que fuera posible violentar su autonomía; en segundo lugar, lo que hoy conocemos como el poder ejecutivo estaba sometido plenamente a la asamblea; y en tercer lugar, el parlamento solo podía ser disuelto por el propio pueblo que lo había elegido. El triunfo definitivo del régimen parlamentario ocurre con la Revolución Gloriosa en 1688, a partir del cual el Reino Unido aplicó el mismo de manera integral. La instalación en el trono de Inglaterra de la casa de Hanover rubricará el parlamentarismo en Inglaterra, al delegar los monarcas hanoverianos todo su teórico poder en manos del parlamento.
En el continente europeo se habrá de esperar hasta la Revolución francesa para que se atisbe un modelo de representación democrático-parlamentario similar, que se basa en el contrato social de Rousseau.
En uno y otro caso, el distinto origen del parlamentarismo dará lugar a diferenciar dos modelos básicos: el modelo inglés surge antes de los movimientos obreros y es una imposición ante las ideologías del absolutismo y feudalismo, por lo tanto, su desarrollo no se verá impugnado por los propios beneficiarios. En el modelo continental, se encuentran rápidamente con la respuesta de los grupos socialistas de la época.
Dentro de los sistemas democráticos de gobierno, el modelo parlamentario se opone al modelo presidencialista. Al comparar las características de cada uno de los dos sistemas se suelen distinguir las siguientes ventajas e inconvenientes.
Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se tiende a utilizar sistemas semipresidenciales.
En el caso del sistema parlamentario, la separación o división de poderes se encuentra atenuada, implantándose un régimen de colaboración entre poderes llamado fusión de poderes. En este caso, las facultades de control se encuentran muy desarrolladas, y los poderes del Estado se pueden afectar mutuamente. Inclusive, y bajo circunstancias determinadas, alguno de los órganos del Estado puede revocar el mandato de otro: Así por ejemplo, el poder ejecutivo puede disolver al Parlamento o este puede censurar a miembros del Ejecutivo y obligarlo a renunciar. Estas facultades buscan generar el mismo efecto que venimos reseñando, evitar la hegemonía de un órgano sobre los otros y conseguir el equilibrio.
El caso de sistema de gobierno al que hacemos mención se da en regímenes parlamentarios o con tendencia parlamentaria, los cuales incluyen rasgos que también podemos encontrar en los llamados regímenes de naturaleza mixta, como el caso del semipresidencialismo francés.
Doctrinariamente, se reconocen como características básicas de todo régimen Parlamentario o con tendencia parlamentaria a las siguientes:
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