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Bula menor Inter caetera de 1493 - Wikipedia, la enciclopedia libre Ir al contenido

Bula menor Inter caetera de 1493

De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde «Inter Caetera»)
Inter caetera II
Bula pontificia del papa Alejandro VI
4 de mayo de 1493, año I de su Pontificado

Escudo de Alejandro VI
Destinatario Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla
Argumento El papa confirma lo dicho en el breve apostólico homónimo, pero señala un meridiano, al oeste del cual todas las tierras descubiertas son de Castilla y al este de otras naciones. Se le otorga a la Corona todas las tierras ubicadas al oeste de la línea imaginaria que pasaría por las islas Azores y de Cabo Verde.
Ubicación Archivo de Indias en Sevilla (España)
Sitio web Texto en latín
Documentos pontificios
Constitución apostólicaMotu proprioEncíclicaExhortación apostólicaCarta apostólicaBreve apostólicoBula

La bula menor Inter caetera II (en español, Entre otros II) fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón.

La bula lleva fecha de 4 de mayo de 1493 pero se cree que realmente fue redactada más tarde, en el mes de junio. Su texto coincide en gran parte con el del breve Inter caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos.[1]

La novedad más importante que introdujo esta bula fue la definición de un meridiano al oeste del cual todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los reyes de Castilla y Aragón. Esto supuso un cambio muy favorable para los Reyes Católicos respecto al breve Inter caetera, el cual había estipulado que pertenecerían a la Corona castellana sólo las tierras que fuesen descubiertas por navegantes castellanos.[2]​ Otros añadidos menores fueron una referencia más clara a tierras continentales (terras firmas) y unas palabras de elogio a Colón.[n. 1]

Esta bula no menciona en ningún momento a Portugal y sólo se refiere al resto de los estados de la época al indicar que quedarían excluidos de la posesión castellana los territorios que ya perteneciesen a algún príncipe cristiano, al 25 de diciembre de 1492.[2]

El manuscrito original de la bula promulgada se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla.[2]

Contexto histórico

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Líneas de demarcación entre Castilla/España y Portugal en los siglos XV y XVI, ubicadas según la teoría más extendida.

Entre 1474 y 1479 se enfrentaron por la sucesión al trono de Castilla y León dos bandos: de un lado los partidarios de Juana la Beltraneja, hija del difunto rey Enrique IV y casada con Alfonso V de Portugal; del otro los de Isabel I de Castilla, hermanastra de Enrique IV y cuyo marido era Fernando, heredero de la Corona de Aragón.

El 4 de septiembre de 1479 se selló la paz entre los reinos ibéricos mediante el Tratado de Alcáçovas. Además de acordar el fin de la guerra y la renuncia de Juana al trono castellano, el Tratado estableció un reparto del océano Atlántico entre Portugal y Castilla. Portugal obtuvo el reconocimiento de su dominio sobre Madeira, las Azores, Cabo Verde, Guinea y en general con todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto, mientras que Castilla se vio limitada a las Islas Canarias. Durante los años siguientes, Isabel y Fernando (conocidos posteriormente como los Reyes Católicos) concentraron sus esfuerzos militares en la conquista del reino musulmán de Granada.

Granada se rindió finalmente el 2 de enero de 1492. Unos meses más tarde los reyes aceptaron el proyecto propuesto por Cristóbal Colón de navegar con tres barcos hacia Occidente por "el Mar Océano" para «descubrir y ganar» ciertas "islas y tierra firme".[n. 2]​ La expedición partió del puerto de Palos en agosto y llegó a tierras americanas en octubre. Tras explorar las islas de Cuba y La Española, los descubridores regresaron a Europa en marzo de 1493. Mientras que Martín Alonso Pinzón arribó a las costas gallegas e informó a los Reyes Católicos,[3]​ Colón desembarcó en Lisboa y se entrevistó con el rey portugués Juan II. Se inició entonces una intensa negociación diplomática entre ambas coronas para determinar quién controlaría las tierras descubiertas.[4]

Las Bulas Alejandrinas

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El 11 de agosto de 1492 fue elegido nuevo Papa el cardenal de Valencia Rodrigo Borgia, que pasó a llamarse Alejandro VI. Este cardenal tenía una relación estrecha con Isabel y Fernando desde 1472, cuando como legado papal en la Península favoreció su reconocimiento como herederos al trono castellano, sobre todo al facilitarles la bula papal de dispensa que autorizó su matrimonio a pesar de ser primos segundos. Fernando le había correspondido dejándole acaparar cargos eclesiásticos en sus dominios y otorgando favores a sus hijos: ducado de Gandía para Pedro Luis (1485), arzobispado de Valencia para César (1492) y la mano de María Enríquez, prima del rey, para Juan (1493).[5]

Bajo el término «Bulas Alejandrinas» se incluyen los cuatro documentos siguientes, todos ellos emitidos por Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel:[6]

  1. Breve Inter caetera del 3 de mayo.
  2. Bula menor Inter caetera II del 4 de mayo.
  3. Bula menor Eximiae devotionis del 3 de mayo.
  4. Bula Dudum siquidem del 26 de septiembre.

Se cree que las bulas fueron escritas en fechas diferentes de lo que indican sus fechas respectivas. El breve Inter caetera debió ser redactado y firmado durante el mes de abril de 1493, enviado a España el 17 de mayo y recibido una o dos semanas después.[1]​ Los Reyes Católicos enviaron a finales de mayo instrucciones a su embajador en Roma para conseguir una bula más favorable, lo que llevó a la emisión de la bula menor Inter caetera II en junio. Esta bula llegó a Sevilla el 19 de julio y los reyes se la reenviaron a Colón el 4 de agosto. La Eximiae devotionis fue escrita en julio y la Dudum siquidem en diciembre.[6]

La línea de demarcación

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La bula Inter Caetera II define los territorios entregados a Castilla y León de la siguiente manera:

...omnes insulas et terras firmas inventas et inveniendas, detectas et detegendas versus occidentem et meridiem fabricando et constituendo unam lineam a polo Arctico scilicet septentrione ad polum Antarcticum scilicet meridiem, sive terre firme et insule invente et inveniende sint versus Indiam aut versus aliam quancunque partem, que linea distet a qualibet insularum, que vulgariter nuncupantur de los Azores et Caboverde, centum leucis versus occidentem et meridiem, ita quod omnes insule et terre firme reperte et reperiende, detecte et detegende, a prefata linea versus occidentem et meridiem, per alium regem aut principem Christianum non fuerint actualiter possesse usque ad diem nativitatis domini nostri Jhesu Christi proxime preteritum a quo incipit annus presens millesimus quadringentesimus nonagesimus tertius...
Texto original (tomado de Davenport)
...todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el polo ártico, es decir el septentrión, hasta el polo antártico, o sea el mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía, que por otro rey o príncipe cristiano no estuviesen actualmente poseídas con anterioridad al día de la Navidad de nuestro señor Jesucristo próximo pasado, en el cual comienza el presente año de 1493...
Traducción tomada de Gutiérrez Escudero

Los geógrafos que han tratado de situar exactamente esta línea de demarcación se han topado con varios problemas. En primer lugar, las islas Azores y las islas de Cabo Verde no están sobre el mismo meridiano sino que sus islas más occidentales distan más de 3 grados de longitud y la diferencia es aun mayor si se interpreta que "Caboverde" hace referencia al cabo Verde, situado en la costa africana.[7]​ Por otro lado, no hay unanimidad sobre la medida de la legua utilizada en la bula. Una posible ubicación de la línea sería el actual meridiano 31° oeste.[2]

Otra cuestión que ha suscitado controversia es por qué la bula dice «hacia occidente y el mediodía»,[1]​ habiendo sugerido algunos historiadores que en realidad se pretendía trazar una línea quebrada, combinación de meridiano y paralelo.

Referencias a la línea en 1493

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En la cédula de confirmación de los privilegios de Cristóbal Colón, fechada a 28 de mayo de 1493 (y por tanto anterior a la Inter caetera) los Reyes Católicos mencionan una línea que pasaría justo por las islas Azores y de Cabo Verde, no a 100 leguas de ella:

...del dicho mar oçeano que es nuestro que comienza por una raya o linea que nos avemos fecho marcar que pasa desde las yslas de los açores a las yslas de cabo verde de setentrion en avstro de polo a polo, por manera que todo lo que es allende de la dicha linea al oçidente es nuestro y nos perteneçe...
Cédula de confirmación, 28 de mayo de 1493[8]

Parece ser que fue el propio Colón quien indicó los términos en que la bula debía definir la línea de demarcación,[2]​ según indica una carta de los reyes:

...despues de la venida de los [embajadores] portugueses en la platica que conellos se ha avido algunos quieren desir que lo que esta en medio desde la punta que los portogueses llaman de buena esperança que esta en la rota que agora ellos llevan por la mina del oro e guinea abaxo fasta la raya que vos [Colón] dixisteis que devia venir en la bula del papa...
Carta de los Reyes a Colón, 5 de septiembre de 1493[9]

No está claro sin embargo por qué Colón pudo haber escogido la cifra de 100 leguas.[10]

Otras diferencias con la primera bula Inter caetera

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Aparte del importante añadido sobre la línea de demarcación, la Inter caetera del 4 de mayo tiene un texto muy similar a su homónima, el breve del 3 de mayo.

Las diferencias principales son las siguientes:

  • Excluye de la concesión a las tierras que estuviesen bajo la posesión de príncipes cristianos a 25 de diciembre de 1492 (qui actualiter prefatas insulas aut terras firmas possederit usque ad predictum diem Nativitatis Domini nostri Jhesu Christi).
  • Suprime toda la parte de la primera Inter caetera que recuerda los derechos de los reyes de Portugal en África, Guinea y la Mina de Oro. La palabra Portugal no aparece en el texto de esta segunda bula.

La nueva bula aporta también algunos matices al describir los descubrimientos realizados:

  • Añade el adjetivo "firmes" a las "tierras" descubiertas, enfatizando su naturaleza continental.
  • Introduce una alabanza a Colón, al que llama «hombre apto y muy conveniente a tan gran negocio y digno de ser tenido en mucho» (virum utique dignum et plurimum commendandum, ac tanto negotio aptum).
  • Refiriéndose a las navegaciones de los descubridores castellanos, suprime la afirmación que consta en la primera Inter caetera de haberlo hecho por las «regiones occidentales hacia los Indios, según se dice» (texto suprimido: per partes occidentales, ut dicitur, versus Indos). Se evita así el posible conflicto de interpretación con la frase "hacia la India" (versus Indiam) que aparece en la definición de la línea de demarcación.[10]

Por último, introduce algunos matices jurídicos:

  • En la concesión de los privilegios, se suprimen los conceptos de «autoridad apostólica» (texto suprimido: auctoritate apostólica) y de «investidura».
  • Especifica que la bula debe ser respetada por toda persona, «de cualquier dignidad, incluso imperial o real».
  • En la interdicción final se cambian algunas de las palabras que describen a la bula, suprimiéndose exhortationis, investiture, facti, indulti, extensionis, ampliationis y añadiéndose commendationis, ortationis y decreti.

Valor jurídico y consecuencias

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La bula Inter caetera II es una bula menor[10]​ (tipo de documento pontificio también llamado «carta bulada» o "littera gratiosa"[11]​). Esta segunda Inter caetera vino a dejar en penumbra a la primera y a su vez fue modificada y completada por las bulas subsiguientes.

Las Bulas Alejandrinas fueron emitidas en un momento, 1493, en el que Castilla y Portugal estaban negociando para resolver su disputa territorial en el océano Atlántico, provocada por el primer viaje de Colón a América. Estas negociaciones culminaron con la firma en 1494 del Tratado de Tordesillas, en el cual las dos potencias acordaron delimitar sus zonas de influencia mediante un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, sin hacer ninguna mención a las Bulas Alejandrinas. La línea definida por la Inter Caetera no llegó por tanto a tener efectos prácticos.

Algunas veces se afirma erróneamente que la Inter caetera II fue un fallo arbitral emitido por el Papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un arbitraje. No existió litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral.

A pesar de no haber tenido ninguna consecuencia práctica, las Bulas Alejandrinas se consideran tradicionalmente el primer hito del Derecho Indiano,[12]​ que se define como el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.

Algunos autores han afirmado que el Papado se limitó a actuar como fedatario mayor, registrando cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura del Descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones. Las bulas conceden el dominio legal de unas tierras de infieles y por tanto sin dueño legítimo a los Reyes Católicos a cambio de la obligación de «proteger y evangelizar a los indios».[13]​ Por su parte, para el catedrático de Derecho Canónico Manuel Giménez Fernández las Bulas Alejandrinas se explican simplemente como un contubernio entre un papa corrupto y unos reyes ambiciosos.[10]

Otra cuestión de importancia jurídica es que la bula la otorga el Papa a Isabel y Fernando en tanto que reyes de Castilla y León, no de Aragón, que queda al margen de la concesión. Además, los destinatarios son los reyes y sus herederos, no los reinos; matiz importante porque, si las tierras hubiesen sido concedidas a los reinos, su jurisdicción marítima habría correspondido a los Almirantes de Castilla.[14]

Algunos estudiosos han sostenido que la base de la «doctrina del descubrimiento» se encuentra en documentos papales como Inter Caetera, o en las bulas Dum Diversas (1452), Romanus Pontifex (1455). Pero la Iglesia católica ha rechazado que la llamada doctrina del descubrimiento forme parte de la enseñanza católica. En una nota conjunta del Dicasterio para la Cultura y la Educación y el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, publicada en 2023, se afirmó que tales documentos papales fueron escritos en un período histórico específico, que estaban más bien relacionados con cuestiones políticas, y que no llegaron a estar considerados expresiones de la fe católica. Esas bulas, que la misma Iglesia reconoce que «no reflejaban adecuadamente la igual dignidad y los derechos de los pueblos indígenas», habrían sido manipuladas «para fines políticos por las potencias coloniales que competían entre sí, para justificar actos inmorales contra las poblaciones indígenas». La nota recuerda que el magisterio de la Iglesia sostiene el respeto debido a cada ser humano, por lo que repudia la llamada doctrina del descubrimiento.[15][16]

Véase también

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Notas

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  1. virum utique dignum et plurimum commendandum, ac tanto negotio aptum. Vander Linden opina que debió ser el propio Almirante el que sugiriese este último cambio.
  2. Juan de Coloma (secretario de los Reyes) (30 de abril de 1492). «Carta de merced de los Reyes a Cristóbal Colón». Consultado el 21 de mayo de 2009. «Por quanto vos, Cristóbal Colon, vades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con ciertas xustas Nuestras, e con Nuestras gentes, ciertas islas e Tierra-firme en la Mar Océana...» 

Referencias

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  1. a b c Vander Linden, 1916, pp. 1-20.
  2. a b c d e Davenport, 1917, p. 71.
  3. León Guerrero, 2000, p. 20-23.
  4. León Guerrero, 2000, p. 50 y siguientes.
  5. CLOULAS, Yvan (1987). Les Borgia. ISBN 978-2213019918. 
  6. a b Gutiérrez Escudero, 1990.
  7. HARRISSE, Henry (1897). The Diplomatic History of America. Londres: B.F. Stevens. , p.26
  8. León Guerrero, 2000, p. 81, nota 182.
  9. León Guerrero, 2000, p. 54.
  10. a b c d Suárez Fernández, 1986, p. 101.
  11. AGUADÉ NIETO, Santiago. «Carta bulada en la que Alejandro VI autoriza la fundación de un Colegio en Alcalá». Consultado el 21 de mayo de 2009. 
  12. DE LA TORRE RANGEL, Jesús Antonio. Confesionarios: Uso del Derecho Canónico a favor de los indios. Archivado desde el original el 29 de diciembre de 2009. Consultado el 21 de mayo de 2009. 
  13. MARTÍNEZ MARTÍNEZ (2003). «Historia del Derecho en América Hispana». Anuario de la facultad de Derecho XXI: 503-517. Consultado el 21 de mayo de 2009. , pág. 511
  14. Suárez Fernández, 1986, p. 103.
  15. Dicasterio para la Cultura y la Educación y Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (30 de marzo de 2023). «Nota conjunta sobre la “Doctrina del descubrimiento” del Dicasterio para la Cultura y la Educación y el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral». Santa Sede. 
  16. Codina, Víctor (2 de mayo de 2023). «La «Doctrina del descubrimiento» nunca fue católica». Cristianisme i Justícia. 

Bibliografía

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Enlaces externos

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